martes, 11 de septiembre de 2012

Los Rostros del Anarcocapitalismo.


Este artículo llega parcialmente repensando un tema sobre el cuál escribí hace ya algún tiempo y que plasmé en el texto “Crítica al anarcocapitalismo”. La crítica topa tangencialmente un tema que creo que no se ha tratado con suficiente profundidad. Obviamente no pienso poder darle en una entrada de blog la profundidad que se merece.
El anarcocapitalismo se ha esforzado por vincular dos eslabones que en el fondo no pertenecen a la misma cadena: los derechos naturales y la ausencia de Estado. No es objetivo aquí discutir sobre el iusnaturalismo y su validez, sino describir la brecha que separa al anarquismo del iusnaturalismo. Para esto hay que darse el lujo de ausentarse totalmente de este mundo por unos minutos, imaginar una sociedad anarquista (capitalista) y meditar cómo sería la producción de la ley.



Para acortar el texto, iré “directo al grano”: No hay razón alguna para que la ley en una sociedad anarquista sea iusnaturalista, libertaria o racional. La ley reflejaría los parámetros morales del pueblo. Las famosas “empresas aseguradoras” o “compañías de arbitraje” de las cuales hablan Friedman y Hoppe, entre otros, no tendrían razón alguna para ofrecer una ley libertaria a un pueblo no-libertario. No digo que vayan a ofrecer una ley socialista, pero tampoco creo que por arte de magia y buena fe ofrecerían una ley iusnaturalista.

El ejemplo más claro puede ser el de la banca y el eterno dilema acerca de la reserva fraccionaria: ¿qué mecanismo en una sociedad ancap llevaría a que la banca tenga reservas del 100%? La reserva fraccionaria bien podría darse en una sociedad anarquista. Sin embargo, el anarcocapitalismo suele vanagloriarse de la reserva 100% (con algunas excepciones) como si fuera uno de sus prerrequisitos o uno de sus frutos. En verdad, es probable que un sistema de leyes privadas ampare la reserva fraccionaria, por razones técnicas económicas, de conveniencia o culturales. Lo que se está haciendo cuando se defiende un sistema de reserva del 100% no es defender el anarquismo o la ausencia de Estado, es defender el iusnaturalismo o el libertarianismo de derechos naturales. Es clave que el anarcocapitalismo entienda esta diferencia.

De igual manera, una sociedad ancap podría abrigar tanto castigos restitutivos como punitivos para el delito de “robo”. Una pueblo sanguinario se subscribiría a una oferta de ley que corte la mano a los ladrones, por exagerar, y cuelgue las manos en la plaza de la ciudad. Se daría competencia y probablemente se llegaría a un consenso entre compañías de arbitraje sobre cuáles robos merecen cortar una mano, cuáles un dedo, etc. Sin embargo, el libertarianismo suele llevar como estandarte el castigo restitutivo para el caso de robo. De nuevo, ésta no es una defensa del anarcocapitalismo en sí, sino del racionalismo y de cierta sobriedad cultural.

Así, sería posible continuar señalando los factores anti-libertarios (o polémicamente libertarios) que bien podrían surgir en una sociedad anarcocapitalista, entre otros: propiedad comunitaria, prohibición de drogas, propiedad intelectual de branding y patentes, millares de regulaciones (pregúntense si en una sociedad anarcocapitalista la gente sería capaz de caminar desnuda por la calle) y hasta bonos de pobreza. En fin, un sistema de competencia de leyes privadas solamente respondería a la demanda de leyes existente en la sociedad.

Abogar por el anarcocapitalismo es muy diferente, mucho “más ambiguo”, pongámoslo así, que abogar por los derechos naturales o el racionalismo. El libertarianismo debe asimilar que no se trata de eslabones directamente conectados. Por ilustrarlo de otra manera: el libertarianismo lleva al anarcocapitalismo pero el anarcocapitalismo no lleva al libertarianismo; los derechos naturales llevan al anarcocapitalismo pero el anarcocapitalismo no lleva a los derechos naturales. En fin la ausencia de Estado no garantiza la ausencia de tantos factores que el libertarianismo señala como indeseables.

Puede que en una sociedad ancap se dé la esclavitud por contrato, puede que no (1), “dependerá” de la cultura, lo que se está disputando en el debate no es la hipotética idea de cómo funcionaría una sociedad libre sino la corona de lo “natural”. Éste es el verdadero núcleo del presente artículo. Su consecuencia es clave: un gran porcentaje de los debates entre libertarios no se tratan sobre la ausencia de Estado y de una sociedad anarquista, se tratan de luchas intelectuales sobre términos de la cultura. Pro-aborto y pro-choice es un buen ejemplo, el tema no es cuál de las partes es menos estatista, es cuál de las partes se presenta más racional o más iusnaturalista (cuál respeta con más claridad los supuestos derechos inalienables que plantea el iusnaturalismo), el anarquismo es en verdad una línea horizontal en la que se pueden asentar las dos posiciones sin problema.
Si el anarcocapitalismo, como movimiento, entendiera esto, se daría cuenta que el libertarianismo no es sino una propuesta cultural. Un conglomerado de parámetros morales y nada más, el racionalismo es igualmente una apuesta por cierto humano dentro del humano. El anarquismo se vuelve demasiado extenso como para defenderlo en toda su amplitud y la discusión justamente debe volcarse al terreno pantanoso de la filosofía si quiere existir honestamente. ¿Por qué no debe existir reserva fraccionaria?, ¿Por qué el castigo por robo debe ser restitutivo?, ¿Porqué no puede existir propiedad comunitaria de monumentos naturales? La respuesta en el fondo no es anti-estatista (ni económica) sino moral.





Dentro de los tantos “anarcocapitalismos” que podrían surgir de la cultura, al que me subscribo es al anarcocapitalismo racional con diversos tintes de individualismo, si cabe la expresión.




 1)  Referencia a Walter Block.